JUNTA DE PARTICIPACIÓN



JUNTA DE PARTICIPACIÓN-NORMATIVA


El Decreto 48/2019, de 21 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros Sociales de Personas Mayores de titularidad pública del Principado de Asturias, recoge los siguientes puntos en relación a este órgano de participación.

Artículo 24

—De la Junta de Participación.

La Junta de Participación es el órgano de representación de las personas socias que participan en las actividades del centro, así como de otros miembros recogidos en el artículo 25 de esta norma. Participa, con la dirección del centro, en la planificación e implementación de los programas y actividades que permiten la consecución de los objetivos propios de los centros sociales de personas mayores.



Artículo 25

—Composición de la Junta de Participación.

La Junta de Participación estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Con voz y voto:

    1. Entre seis y doce miembros, en representación de las personas socias que participan en actividades, aplicando criterios de paridad y representación de las distintas áreas de actividad, en función a lo señalado en los artículos 11 y 28.

    2. Director/directora del centro.

    3. Trabajador/trabajadora social si lo hubiera.

Son facultades de la Junta de Participación:

  1. Elevar a la dirección propuestas para contribuir al buen funcionamiento del centro y perfeccionar el cumplimiento del fin social que tiene encomendado.

  2. Conocer el presupuesto anual disponible destinado al programa de actividades.

  3. Elaborar, en colaboración con la dirección del centro, y proponer a la Asamblea General, el programa anual de actividades teniendo en cuenta los intereses de las personas socias.

  4. Formular aportaciones al Plan General de Intervención del centro, que es el instrumento de planificación anual de las actividades y servicios, elaborado por el equipo técnico del centro.

  5. Fomentar la participación de las personas mayores de la comunidad donde esté ubicado el centro.

  6. Estimular la participación de socios/as en las actividades y servicios del centro, divulgando los objetivos del mismo recogidos en el presente decreto.

  7. Promover unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre las personas usuarias del centro.

  8. Participar con la dirección del Centro en la elaboración del Plan de Convivencia para su aprobación por la Asamblea General y su posterior traslado a la dirección General competente en materia de personas mayores.

  9. Conocer las actividades complementarias, así como el coste de la actividad ofertada.

  10. Informar, anualmente, a la Asamblea General sobre el programa de actividades.

  11. Colaborar con la dirección del centro en la organización de las actividades, al objeto de garantizar su desarrollo.

  12. Cualquier facultad que en el futuro se le pudiera atribuir.





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